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Constitución Política de Colombia 1991

El artículo 67 establece que el Estado debe garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, asegurar su gratuidad en las instituciones estatales y regular la calidad del servicio a través de la inspección y vigilancia en pro de su calidad.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Constitución política, Dimensiones de la educación
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 67
Idioma: Español