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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificada por la Ley 74 de 1968)

Ambos tratados establecen que la educación de los menores debe estar dirigida al desarrollo de su personalidad y aptitudes, al fomento del respeto por los derechos humanos y fundamentales, al aprecio por sus padres, valores y país, y, en última instancia, a prepararlos para asumir una vida responsable en una sociedad libre y pacífica, basada en la tolerancia, la diversidad y la equidad de género.
Tipo de archivo: www
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Cátedras obligatorias, Educación básica, Instrumentos internacionales, Niveles educativos
Autor: Naciones Unidas Derechos Humanos
Artículos: Artículo 13
Idioma: Español