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Ley 115 de 1994

La Ley General de Educación establece que la educación básica debe incluir áreas obligatorias que deben ser ofrecidas de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional, con un mínimo del 80% del plan de estudios. Estas áreas son: Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, Educación Artística y Cultural, Educación Ética, Educación Física, Educación Religiosa, Humanidades, Castellano e Idiomas Extranjeros, Matemáticas y Tecnología e Informática. En particular, la educación primaria se enfocará en la formación de valores democráticos fundamentales, el fomento del deseo de aprender, el desarrollo de habilidades comunicativas básicas en castellano y conocimientos matemáticos básicos. En cambio, la educación secundaria profundizará en el desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar mensajes complejos, el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo, el razonamiento lógico y el estudio más detallado de fenómenos físicos, químicos y biológicos, entre otros.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Cátedras obligatorias, Educación básica, Leyes y decretos ley, Niveles educativos
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 14 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23
Idioma: Español