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Ley 715 de 2001

En cuanto a la división de competencias, los artículos 5, 6 y 7 establecen que corresponde al Ministerio de Educación Nacional (MEN) crear las normas técnicas curriculares y pedagógicas, mientras que corresponde a las entidades territoriales planificar y prestar el servicio público de educación.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación media, Leyes y decretos ley, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7
Idioma: Español
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