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Ley 115 de 1994

Los artículos 85 y 86 establecen que el calendario académico debe ser flexible y adaptarse a la realidad regional o institucional, siempre y cuando tenga una duración mínima de 40 horas y un número mínimo de horas efectivas de clase anuales que sea reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN). En 2015, se ajustó la ley para especificar que dicha duración en la educación básica debe ser prestada en una jornada única de 7 horas de duración, que incluya las actividades del plan de estudios y el receso.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación media, Jornada escolar, Leyes y decretos ley, Niveles educativos
Autor: Ministerio de Educación Nacional
Artículos: Artículo 85 Artículo 86
Idioma: Español