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Decreto 1075 de 2015

El artículo 2.6.4.3. establece que solo los individuos que cumplan con los requisitos y completen satisfactoriamente un programa registrado de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) pueden recibir certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones acreditadas pueden emitir certificados de técnico laboral por competencias para quienes completen programas de formación laboral y certificados de conocimientos académicos para quienes completen programas de formación académica, de acuerdo con lo registrado en la Secretaría de Educación.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Certificados o diplomas, Educación para el trabajo y el desarrollo humano, Leyes y decretos ley, Niveles educativos
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.6.4.3.
Idioma: Español
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