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Ley 715 de 2001

El artículo 24 establece, entre otros requisitos para el ascenso en el escalafón, la capacitación del docente en el área específica de desempeño o en áreas generales, así como el tiempo de permanencia en cada grado del escalafón.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Directivos docentes, Formación en servicio, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 24
Idioma: Español