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Ley 1618 de 2013

El artículo 7 determina que, en concordancia con las diferentes normas, los niños y niñas en situación de discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, el artículo 11 recalca que la educación es un derecho de los niños y niñas en situación de discapacidad y que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) debe asegurar el acceso a todos los niveles y modalidades educativas para estas personas.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación inclusiva, Enfoque de inclusión y equidad, Leyes y decretos ley, Prestación del servicio educactivo
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 7 Artículo 11
Idioma: Español