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Constitución Política de Colombia 1991

El artículo 67 establece que es responsabilidad del Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para velar por su calidad, garantizar una adecuada cobertura del servicio y asegurar las condiciones necesarias para que los menores puedan acceder y permanecer en el sistema educativo.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Autonomia escolar, Constitución política, Proyecto Educativo Institucional (PEI) - Manuales de convivencia . Currículos
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 67
Idioma: Español