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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley 12 de 1991)

El artículo 29 establece que los Estados que ratifiquen esta convención se comprometen a fomentar el desarrollo de la educación secundaria, incluyendo tanto la educación general como la educación profesional. Asimismo, se comprometen a garantizar que todos los niños tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas, tales como la implementación gradual de la educación gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
Tipo de archivo: www
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación media, Instrumentos internacionales, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Naciones Unidas Derechos Humanos
Artículos: Artículo 29
Idioma: Español