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Decreto 1075 de 2015

El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece las normas para la relación entre docentes y estudiantes en los diferentes grados educativos, la cual se irá alcanzando progresivamente. En los grados de prejardín y jardín, la relación máxima será de 20 estudiantes por docente en zonas urbanas y 15 en zonas rurales. En el caso de transición, será de 25 estudiantes por docente en zonas urbanas y 18 en zonas rurales. Asimismo, se indica que debe haber al menos un docente de aula por grupo. Los docentes de preescolar tendrán una asignación académica de 20 horas semanales, distribuidas en períodos de clase definidos por el rector. El decreto también establece que a los docentes de preescolar les aplicarán las normas generales de la docencia y el Estatuto de Profesionalización Docente. En cuanto a su formación, se señala que las escuelas normales superiores tendrán como uno de sus objetivos la formación de docentes de preescolar y educación inicial. Además, se establece que la asignación académica, entendida como el tiempo que el docente dedica directamente a los estudiantes, será equivalente a la jornada laboral, es decir, 20 horas semanales.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Agentes educativos en preescolar, Decretos Ordinarios, Educación preescolar, Niveles educativos
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.3.2.2.1.2. Artículo 2.3.3.2.2.4.2. Artículo 2.3.3.7.1.3. Artículo 2.3.3.6.2.5. Artículo 2.4.3.2.1. Artículo 2.4.6.1.2.4.
Idioma: Español