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Decreto 1075 de 2015

El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que la prestación del servicio educativo debe organizarse con la premisa de ofrecer como mínimo nueve años de educación básica, dividida en dos ciclos: primaria y secundaria. Aquellos que concluyan satisfactoriamente su educación básica recibirán un certificado de estudios de Bachillerato Básico para demostrar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica y les permitirá el ingreso a la educación media. Para la prestación del servicio, los municipios certificados podrán hacerlo de manera directa, mientras que en aquellos no certificados, la prestación la llevará a cabo el departamento, ampliando progresivamente sus establecimientos y centros educativos para garantizar la continuidad de los estudiantes tanto en su transición de la educación preescolar a la media, como entre los grados de la educación básica. Los establecimientos que ofrezcan exclusivamente educación básica serán denominados “colegios básicos”. Asimismo, se indica que la evaluación de los estudiantes comenzará en la educación básica para valorar su desempeño y el desarrollo de sus competencias ciudadanas. Las instituciones educativas estatales no podrán cobrar derechos académicos a los estudiantes desde la transición (preescolar) hasta el undécimo grado (media), ya que su costo será asumido por el Sistema General de Participaciones (SGP). El decreto también regula la prestación del servicio por particulares, quienes deberán contar con una licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación local y podrán tener un régimen de libertad regulada para la fijación de matrículas. En todo caso, cada Proyecto Educativo Institucional deberá contemplar al menos un nivel y ciclo completo de preescolar, básica y media.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Decretos Ordinarios, Educación básica, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.1.1.2. Artículo 2.3.1.1.4. Artículo 2.3.1.1.5. Artículo 2.3.1.2.4. Artículo 2.3.1.6.4.2. Artículo 2.3.2.1.1. Artículo 2.3.2.1.2. Artículo 2.3.2.1.4. Artículo 2.3.2.2.3.1. Artículo 2.3.3.1.3.3 Artículo 2.3.3.1.3.5. Artículo 2.3.3.1.2.3.
Idioma: Español