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Decreto 1075 de 2015

El Decreto 1075 de 2015 establece que la formación de etnoeducadores tiene como objetivo proporcionar herramientas y estrategias pedagógicas que contribuyan al respeto y desarrollo de la identidad de los grupos étnicos en los que prestan servicios, en el contexto de la diversidad nacional. En consecuencia, el Estado, en coordinación con las entidades territoriales y en consulta con los grupos étnicos, debe garantizar que la formación de los etnoeducadores complementa la formación requerida para todos los docentes con conocimientos específicos sobre etnoeducación. Asimismo, el decreto indica que la selección de los etnoeducadores de pueblos indígenas debe realizarse en consulta con sus autoridades y teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En este sentido, podrán exceptuarse del requisito del título de licenciado o de normalista y del concurso.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Decretos Ordinarios, Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Etnoeducadores
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.3.5.4.2.1 Artículo 2.3.3.5.4.2.2 Artículo 2.3.3.5.4.2.3 Artículo 2.3.3.5.4.2.4 Artículo 2.3.3.5.4.2.6 Artículo 2.3.3.5.4.2.7 Artículo 2.3.3.5.4.2.8
Idioma: Español