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Decreto 2106 de 2013

El artículo 3 establece que como parte de sus funciones, el INSOR debe asesorar al Gobierno y a privados en la formulación de planes y proyectos para el desarrollo integral de la población sorda colombiana, así como asesorar la elaboración y evaluación de los programas educativos para la población sorda y promover la lengua de señas colombiana.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Decretos Ordinarios, Instituto Nacional para Sordos (INCOR)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 3
Idioma: Español