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Ley 1064 de 2006

El artículo 4 establece que se pueden ofrecer programas de formación en artes y oficios, formación académica y materias que conduzcan a la validación de niveles y grados propios de la educación formal.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Áreas del conocimiento, Educación para el trabajo y el desarrollo humano, Leyes y decretos ley, Niveles educativos
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 4
Idioma: Español