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Ley 18 de 1988

Los artículos 1 y 2 de la Ley 18 de 1988 establecen las funciones del ICETEX, que incluyen la captación de fondos provenientes del ahorro privado y el reconocimiento de intereses sobre los mismos, así como la administración directa de los fondos o la celebración de contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago, y la autorización para que el ICETEX emita y mantenga en circulación Títulos de Ahorro Educativo (TAE).
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 1 Artículo 2
Idioma: Español