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Ley 715 de 2001

En lo que respecta a la división de competencias, la Ley 715 establece que corresponde al Ministerio de Educación Nacional (MEN) crear las normas técnicas curriculares y pedagógicas, mientras que a las entidades territoriales les corresponde planificar y prestar el servicio educativo. Asimismo, la ley dispone que las instituciones educativas que no ofrezcan la totalidad de ciclos de la educación básica deben denominarse “centros educativos” y, en todo caso, asociarse con otras instituciones para ofrecer la educación básica completa. Finalmente, esta ley señala que las entidades territoriales deben garantizar la atención a todos los niveles de la educación básica, tanto en la vinculación de docentes como en la contratación de servicios educativos, con el fin de asegurar la calidad y la cobertura del servicio.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación básica, Leyes y decretos ley, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 23 Artículo 27
Idioma: Español