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Decreto 1075 de 2015

El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que la educación media estará compuesta por dos grados: décimo y undécimo. Además, busca la intensificación y especialización del conocimiento y señala que la educación media puede ser académica o técnica. Para tal efecto, ambos mecanismos compartirán las disposiciones sobre jornada, pero varían su índice de docentes por aula. Mientras que en la media académica el índice de docentes por grupo debe ser de 1,36 docentes por grupo, en la media técnica será de 1,7. En ambos casos, aquellos que concluyan satisfactoriamente sus estudios de educación media, recibirán el título de Bachiller Académico o Técnico, lo que le permitirá el ingreso a la educación superior. En materia de evaluación, la educación media será evaluada externamente por el Icfes a través de las pruebas Icfes – Saber 11. Estas pruebas deberán ser presentadas por los estudiantes de grado undécimo, quienes tengan el grado de bachillerato o quienes hayan validado. Este decreto señala que los municipios certificados podrán prestar el servicio educativo de manera directa, mientras que, para los no certificados, la prestación la hará el departamento. Asimismo, indica que tanto el municipio como el departamento deben elaborar un estudio técnico sobre los docentes que requieren, el cual será enviado al Ministerio de Educación Nacional (MEN). En el mismo sentido, el Decreto Único señala que las instituciones educativas estatales no podrán cobrar derechos académicos a los estudiantes entre transición (preescolar) y undécimo (media), dado que su costo será asumido por el Sistema General de Participaciones. Además, el decreto permite la prestación de educación media diversificada a través de los Institutos de Educación Media Diversificada, organizada de acuerdo con criterios modernos de educación, que busca combinar la formación integral del alumno después de la educación elemental. Los estudiantes podrán elegir entre diversas áreas de estudio, conforme a sus intereses. Por último, el decreto regula la prestación del servicio por particulares, señalando que estos deberán contar con una licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación local. Además, podrán tener un régimen de libertad regulada para la fijación de matrículas. En todo caso, sus proyectos educativos institucionales (PEI) deberán contemplar al menos un nivel y ciclo completo de preescolar, básica y media. La jornada de educación media no podrá ser menor a 1200 horas efectivas anuales.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Ordinary Decrees, Educación media, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.1.1.4. Artículo 2.3.1.1.5. Artículo 2.3.1.6.4.2. Artículo 2.3.2.1.1. Artículo 2.3.2.1.2. Artículo 2.3.2.1.4. Artículo 2.3.2.2.3.1. Artículo 2.3.3.1.3.3 Artículo 2.3.3.3.1.2. Artículo 2.3.3.3.2.1.1. Artículo 2.3.3.3.7.1. Artículo 2.3.3.3.7.3. Artículo 2.4.6.1.2.4. Artículo 2.3.3.1.6.4.
Idioma: Español