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Constitución Política de Colombia 1991

Los particulares tienen la posibilidad de fundar establecimientos educativos, pero deberán someterse a las normas que establezca la ley en materia educativa.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Alianzas Público Privadas (APP¨s), Comunidad educativa, Constitution, Private sector
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 68
Idioma: Español