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Ley 1064 de 2006

En el numeral 3 del artículo 11 se establecen todas las acciones que los establecimientos educativos deben tomar para atender a las personas con discapacidad, como la identificación de barreras y necesidades, el seguimiento de la permanencia educativa y la adaptación de los currículos, entre otras medidas.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Educación inclusiva, Enfoque de inclusión y equidad, Laws and decree laws, Planes de Ajustes Razonables (Piar)
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 11
Idioma: Español