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Ley 1618 de 2013

El artículo 7 determina que, en concordancia con las diferentes normas, los niños y niñas en situación de discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, el artículo 11 recalca que la educación es un derecho de los niños y niñas en situación de discapacidad y que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) debe asegurar el acceso a todos los niveles y modalidades educativas para estas personas.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Educación inclusiva, Enfoque de inclusión y equidad, Laws and decree laws, Prestación del servicio educactivo
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 7 Artículo 11
Idioma: Español